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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 529

El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías en materia mercantil, debe contarse al día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, según términos expresos del artículo 1075 del Código de Comercio en vigor, por ser esta codificación la que rige el acto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248220-1487c9a2/termino-para-la-interposicion-del-amparo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/86. Enrique Guerrero Meléndez. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Amparo directo 21/85. Inmobiliaria Industrial de Chihuahua, S. A. de C. V. 24 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Amparo directo 97/86. Combustibles y Grasas Meléndez. 3 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.

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