APELACION. DESECHAMIENTO DE LA.
Los jueces de primera instancia se encuentran legalmente facultados para desechar el recurso de apelación, conforme a los artículos 78 y 495 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, pues si el legislador no lo hubiera establecido, no se explicaría la procedencia del recurso de queja para combatir resoluciones de esa naturaleza pronunciadas por los jueces de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211097-461a7365/apelacion-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 205/90. Abel Ramírez Rodríguez. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
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