ARRESTO. CUANDO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
Si el arresto no es más que el resultado legal y normal del acuerdo en virtud del cual se previno de tal medida de apremio, sin que contra dicho apercibimiento con el que fue conminado el quejoso, hubiere hecho valer el juicio constitucional dentro del plazo que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente, puesto que la imposición del arresto no es más que un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 en relación con el artículo 192 de la mencionada Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211149-0d525d6b/arresto-cuando-es-acto-derivado-de-otro-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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