DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA AL PAGO DE.
Para que proceda la condena al pago de daños y perjuicios por haberse negado el arrendatario a desocupar el inmueble, no basta la simple afirmación del arrendador en relación a la cantidad líquida de los daños y perjuicios ocasionados, sino que se requiere probar que son consecuencia inmediata y directa de aquella circunstancia. En el caso, no quedó probado de manera fehaciente que debido a la falta de desocupación de la "accesoria" de la casa propiedad de los actores, éstos hubiesen quedado imposibilitados para venderla, ya que es incuestionable que un inmueble puede venderse aun cuando esté ocupado por algún inquilino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211312-36615346/danos-y-perjuicios-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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