Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. JUICIO DE USUCAPION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 578

Si el actor promovió el juicio de usucapión contra la persona que según dijo le vendió los predios y contra todo aquel que se creyera con derecho a los mismos, ya que de la certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se desprende que los inmuebles no se encuentran inscritos a nombre de persona alguna; debe concluirse que al efectuarse el emplazamiento se procedió conforme a lo dispuesto por los artículos 787, 788 y 789 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sin que hubiera tenido que emplazarse a persona determinada en razón de que los predios no se encontraban inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211439-1470a4ab/emplazamiento-juicio-de-usucapion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 435/89. Sucesión de Modesto Oliver González y otra. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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