FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION.
La prescripción tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y estabilidad entre los integrantes de la sociedad, y equivale al perdón o al olvido por parte del ofendido o del Estado, en cualquiera de los supuestos contemplados por la ley se supone que la realización del daño a una persona, y en especial tratándose de la falsificación de documentos, se requiere que la comisión del ilícito salga a la luz pública y que afecte a alguien; de ahí que si la inscripción de un documento en el Registro Público surte efectos contra terceros, será a partir de esta fecha cuando se compute el término para la prescripción y no la fecha consignada en el documento controvertido, que carece del requisito de certidumbre, adquiriendo éste al momento de su presentación ante un funcionario público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211463-18e10988/falsificacion-de-documentos-computo-para-la-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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