PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE LOS MISMOS.
No consta fehacientemente en autos la fecha precisa de la comisión del delito, si aunque la carta declarada falsa, está fechada, se ignora la fecha de su presentación, requisito que es indispensable, ya que si se admitiera que en todos los casos de falsificación o de uso de documentos falsos bastaba su texto, o el dicho de acusado para tener como cierta la fecha de su confección o de su uso, con ello todo falsario escaparía a la represión de las leyes penales, ya que bastaría con que atribuyera al documento, en su propio texto, una fecha de varios años antes de la verdadera comisión de la falsificación o del uso del documento, para que la autoridad judicial tuviera que declarar extinguida la acción penal por prescripción. Por lo tanto, no estando acreditada plenamente la fecha en que se cometieron los delitos, no existe base para calificar, en el auto de formal prisión, si la acción penal ejercitada contra el acusado está o no prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298061-ff3c5b43/prescripcion-en-materia-penal-tratandose-de-falsificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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