PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS).-
Es lógico considerar que tratándose del punto relativo a la fecha de realización del delito configurado por la confección de un documento falso en su totalidad, se tiene que prescindir de las fechas que aparezcan asentadas en el propio documento, a menos que ese dato concreto encuentre corroboración con algún elemento suficiente para establecer prueba plena sobre tal particular, puesto que de otro modo se daría lugar a que el falsificador eludiera la acción de la justicia, asentando en el falso documento una fecha suficientemente atrasada para argumentar, al momento del juicio, que ya había transcurrido el término para la prescripción de la acción persecutoria. En consecuencia, es preciso indagar si en los autos existe alguna base para determinar desde qué fecha tuvo existencia el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907211-44e224ca/prescripcion-de-la-accion-penal-falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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