INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA OBRA, POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION.
Contra el acto consistente en el acuerdo dictado en el interdicto de recuperar la posesión, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional de la obra cuestionada, cabe interponer previamente al juicio de amparo indirecto, el recurso ordinario de revocación, toda vez que el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala preceptúa que: "La revocación procede contra los autos". Asimismo dentro del capítulo I del título noveno de ese ordenamiento legal, en la sección primera relativa a las "reglas generales sobre los interdictos", y en la sección tercera referente al interdicto de recuperar la posesión, no se establece la improcedencia del recurso de revocación en contra de un auto como el de la especie. Así pues, al no haberse hecho valer previamente al juicio de garantías el recurso de revocación mencionado, se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 en su fracción XIII de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211546-c3645972/interdicto-de-recuperar-la-posesion-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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