LESIONES. CLASIFICACION DE LAS.
Si los médicos legistas convinieron en que las lesiones pusieron en peligro la vida del ofendido, el hecho de que hayan tenido una evolución satisfactoria y que por ello haya sido dado de alta por sanidad, no implica de manera alguna que deban reclasificarse dentro de aquellas que no ponen en peligro la vida, en virtud de que el peligro existió, independientemente de que hayan evolucionado favorablemente tales lesiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211588-756cc5df/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 180/90. Modesto Ateno García. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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