ORDEN DE APREHENSION.
Para librar una orden de captura no es indispensable que la denuncia de un hecho delictuoso esté apoyada precisamente en declaración de personas dignas de fe, sino que basta que esté apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211664-f76d4e84/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 395/93. Marcos Patiño Zamora. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 206/89. Florentino Munguía Díaz. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, PARA LIBRARLA ES NECESARIO QUE EL HECHO DENUNCIADO REALMENTE CONSTITUYA UN DELITO, CASTIGADO POR LA LEY CON PENA CORPORAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. REQUISITOS PARA EMITIRLA.- (5126)
- ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis