ORDEN DE APREHENSION.
Para librarla, no es indispensable que la denuncia de un hecho delictuoso esté apoyada precisamente en declaraciones de personas dignas de fe, sino que basta que la denuncia esté apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282315-fd91ff3a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3310/26. Garizurieta Milciades y coags. 2 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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