ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es indispensable que esté comprobado el delito con todos sus elementos, ni que exista prueba perfecta sobre la responsabilidad del acusado, pues semejante tarea está encomendada al juicio y no puede ser previa. Es bastante para dictarla, que el hecho material que constituye el delito, esté demostrado, y que haya un dato sobre la responsabilidad del inculpado, con tal que este dato sea bastante para que la responsabilidad sea probable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288126-3b7f913c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Avila José Santos. 28 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer estuvieron ausentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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