ROBO DE EMPLEADO.
La circunstancia de que un trabajador disponga para sí del dinero que recibió por concepto del precio de la mercancía que le fue entregada por el patrón para su venta, se traduce en el apoderamiento de un bien mueble ajeno sin derecho de quien podría disponer de él con arreglo a la ley. En efecto, el empleado comete el delito de robo en agravio del patrón porque la mercancía, por cuya venta recibió dinero, se le había dado por razón de la actividad laboral que desempeñaba y sólo tenía acceso a ella momentáneamente en virtud de aquella relación, mas no se le hizo entrega por motivo de un acto jurídico que hubiese tenido como objeto directo e inmediato la cosa, esto es, no se le dio poder de disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211925-f577bf32/robo-de-empleado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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