SEGURO SOCIAL. INSTITUTO MEXICANO DEL. SUSPENSION A SU FAVOR. CONDICIONES.
Aun cuando es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social se considera como entidad de acreditada solvencia económica y, por tanto, no está obligado a constituir depósitos o fianzas para obtener la suspensión de la ejecución del laudo reclamado en un juicio de garantías en materia de trabajo, también es cierto que una cosa es el requisito de fianza, para obtener dicha suspensión, y otra distinta el aseguramiento de la subsistencia del trabajador que obtuvo laudo favorable. En estas condiciones, en el primer caso la suspensión surte efectos aun cuando el nombrado Instituto no otorgue garantía para responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable y, en el segundo de los casos, antes de concederse la suspensión, de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo debe asegurarse la subsistencia del trabajador. Así pues, el presidente de la Junta tiene facultades discrecionales para mandar que se exija y entregue la cantidad que corresponda a seis meses de salarios al trabajador, si a su juicio éste no pudiera subsistir, y por el excedente de la condena conceder la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211954-23356cef/seguro-social-instituto-mexicano-del-suspension-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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