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SUSPENSION DE OFICIO. DEBE DECRETARSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 828

Es inexacto que el juez de Distrito deba observar en la sentencia lo establecido en el artículo 123, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que en el cuaderno principal no pueden decidirse cuestiones relativas a la suspensión, y tratándose de la prevista en el mencionado precepto, o sea la de oficio, se decreta de plano en el auto en que se admite la demanda de garantías y no en la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212006-5704d65c/suspension-de-oficio-debe-decretarse-en-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 53/88. Lucía Cabrera González. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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