USUCAPION. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION DEBE SEÑALARSE Y ACREDITARSE AUN EN CASO DE MALA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De los términos de los artículos 1124, 1129, 1173 y 1186 fracción I del Código Civil del Estado de Tlaxcala, se colige que para que prospere la acción de usucapión es necesario que el demandante señale y demuestre la causa generadora de la posesión y cuándo ocurrió, aun en el caso de mala fe, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de dicha posesión y para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción adquisitiva, máxime que no toda posesión es útil para que se materialice la figura de mérito, pues caso habrá en que se haya obtenido con violencia, en que la posesión útil comienza cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma pacíficamente (artículo 1189 del referido ordenamiento sustantivo). Siendo así, no basta con que alegue y demuestre haber poseído durante determinado tiempo, que incluso puede ser mayor al establecido por la ley en materia de prescripción positiva, sino es menester que el sujeto exprese y acredite la causa que la originó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212065-9af7c5c1/usucapion-causa-generadora-de-la-posesion-debe-senalarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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