USUCAPION. ACCION EJERCITADA POR UNA SUCESION. DEBE DEMOSTRAR LA CONTINUIDAD DE LA POSESION ENTRE EL DE CUJUS Y LA DE LA SUCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De acuerdo con el artículo 1126 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, el poseedor de un bien corpóreo ejerce sobre éste, un poder físico en forma directa y exclusiva para su aprovechamiento parcial o total. Esto significa, que quien pretende adquirir un inmueble por usucapión debe demostrar que al momento de presentación de la demanda, se encuentra ejerciendo el poder físico sobre el bien materia del juicio. Por tanto, la acción de usucapión entablada por una sucesión prosperará siempre que demuestre que el de cujus en vida estuvo en posesión del inmueble y que a la fecha de su fallecimiento su sucesión por conducto del albacea continuó, ininterrumpidamente, ejerciendo el referido poder de hecho, de tal manera que si la aludida continuidad no se demuestra, es evidente que la acción resultará improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224736-6e39ee9d/usucapion-accion-ejercitada-por-una-sucesion-debe-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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