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Modo: Corpus Pro

USUCAPION. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 523

Para que prospere la acción de usucapión, el actor en el juicio correspondiente, entre otros requisitos debe señalar y justificar el acto que originó la posesión y cuándo ocurrió de conformidad con el artículo 1187 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de dicha posesión, así como para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226233-9e9c2fbe/usucapion-causa-generadora-de-la-posesion-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/90. Estela Rojas Padilla. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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