VIOLACION POR EQUIPARACION, VICTIMA DE LA.
La limitante que establece el artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es que la cópula se realice con una persona privada de la razón o de sentido, o que por cualquier enfermedad u otra causa no pudiere resistir, así como la cópula con persona menor de doce años de edad, por lo que si de autos se desprende que la ofendida en la fecha en que acontecieron los hechos criminosos tenía catorce años de edad, no puede estimarse que en la especie se haya configurado el tipo contemplado en el precepto que se analiza, pues a esa edad ya tiene completamente desarrollado su deseo genésico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212085-10a1c9e2/violacion-por-equiparacion-victima-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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