VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE AUDITORES Y DESIGNACION DE TESTIGOS. BASTA QUE SE HAGA AL PRINCIPIO DE LA.
Resulta intrascendente que al levantarse las actas parciales y la final no se identifiquen los auditores y se designen testigos nuevamente, pues ello resultaría ocioso, bastando que se haya hecho al inicio de la visita de acuerdo con la fracción III del artículo 44 del cuerpo de normas invocado el cual es preciso al señalar que tanto la identificación de los auditores como la designación de testigos se hará "al iniciarse la visita en el domicilio fiscal".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212092-77ffd7fd/visita-domiciliaria-identificacion-de-auditores-y-designacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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