FRAUDE PROCESAL. INTEGRACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 159 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, lleva a concluir que se comete el ilícito de fraude procesal, cuando el sujeto activo simula escritos, títulos o cualquier acto u omisión tendientes a provocar una resolución judicial o administrativa, con la finalidad de aprovechar ilícitamente su eficacia jurídica, obteniendo una ventaja indebida con perjuicio de tercero, de suerte tal que la integración del cuerpo del delito, requiere como elemento indispensable que el inculpado, al través de su conducta, introduzca un falso concepto de la realidad en el órgano resolutor que sea el antecedente y fundamento del fallo que llegare a dictarse. Consecuentemente, cuando ante la autoridad no se realiza la simulación de escritos, promociones, títulos, actos u omisiones con la finalidad indicada, como sucede cuando existe un pacto entre las partes y la contraria del acusado desista de la acción intentada por haber celebrado algún convenio, es inconcuso que si con posterioridad no se cumple con lo estipulado, podrá existir engaño a la contraparte y por ende la configuración de algún otro ilícito pero no el del fraude procesal previsto en el artículo 159.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212252-59fd7f71/fraude-procesal-integracion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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