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REGLAMENTO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 60 DEL, NO RELEVA A LA AUTORIDAD DE RESPETAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL AFECTADO.

Clave: I.4o.A.697 A · Registro digital (IUS): 212369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 652

El artículo 60 del Reglamento de Zonificación del Distrito Federal dispone: "El Departamento podrá dejar sin efecto la constancia de zonificación o licencia de uso del suelo, en su caso, cuando: I.-Como consecuencia de la expedición de una declaratoria que asigne destinos, resulten afectados uno o varios predios de una zona; II.-Los infractores hayan incurrido por tercera vez en faltas u omisiones a la Ley o al Reglamento, por las que se les hayan impuesto las sanciones que, en su caso, correspondan; III.-Se hayan otorgado en contravención al texto expreso de las disposiciones de la Ley o el Reglamento; y IV.-Se haya dado con base en informaciones o documentos falsos o erróneos". Ahora bien, aun cuando este artículo faculta al Departamento del Distrito Federal para dejar sin efecto la constancia de zonificación o la licencia de uso del suelo cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas, antes de hacerlo, la autoridad administrativa está obligada, por mandato constitucional, a dar oportunidad al afectado de ser oído en defensa de sus intereses y que tenga posibilidad de ofrecer pruebas para tal efecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212369-1d1b2b09/reglamento-de-zonificacion-del-distrito-federal-la-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/94. Marcelle Hernández Patiño. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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