SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL. MONTO DE LA FIANZA PARA QUE SURTA EFECTOS.
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece una facultad discrecional en favor de la autoridad responsable en el amparo directo civil, para conceder la suspensión de la resolución definitiva que se reclame, razón por la cual el monto de la fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si se otorga esa medida, cuando ya se encuentra garantizada la condena decretada en el juicio a través de algún embargo precautorio, o medida similar, será únicamente por la cantidad que resulte por concepto de intereses al tipo legal si no hubiera pacto al respecto, sobre esa condena por el término de seis meses, por ser ese el término considerando como máximo para la resolución del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212415-07a9d7e4/suspension-en-amparo-directo-civil-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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