FIANZA PARA LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Cuando en el juicio de amparo directo en que se reclama una sentencia definitiva dictada en juicio del orden civil o mercantil, se promueve la suspensión de la misma, la autoridad responsable, para concederla, atendiendo a la instancia del agraviado, debe examinar si se reúnen los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo y si se cumplen, para que esa suspensión surta efectos, debe fijar el monto de la fianza por una cantidad que sea bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado con esa suspensión, que demorará la ejecución de la sentencia, hasta un año, que es el tiempo que a lo sumo, actualmente, tarda en fallarse un juicio de amparo directo. Si los derechos del tercero perjudicado, que van a quedar afectados con la suspensión, no son estimables en dinero, como sucede cuando se trata de sentencias que condenan a hacer alguna cosa, las que no se podrán exigir dentro del término señalado, entonces el importe de la garantía de los posibles daños y perjuicios deberá fijarse discrecionalmente. Y para obrar así, la autoridad responsable debe tener en cuenta la importancia del negocio, la posible cuantía de las cuentas y la tardanza del año mencionado, con que recibirá en su caso al acreedor, las partidas que resulten a su favor, para, consecuentemente, estimar en forma aproximada, a título de daños y perjuicios que resulten de la falta del cumplimiento oportuno de la prestación, el importe equivalente a los intereses legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271528-67e1ffc2/fianza-para-la-suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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