DEMANDA DE GARANTIAS, SU PRESENTACION, DEBE SER EN EL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO SEA EL COMISARIADO EJIDAL, Y EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.
Si el acto reclamado por el comisariado ejidal, lo constituye la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario, que determinó que era improcedente la solicitud de la asamblea, respecto de la privación de derechos agrarios individuales, por estimar que en el caso no se actualizaban los motivos suficientes para aprobar la solicitud de privación de derechos agrarios, ello no encuadra dentro del caso de excepción señalado por el dispositivo 217 de la Ley de Amparo, para que la demanda sea presentada en cualquier tiempo, puesto que los actos que se reclaman, no pueden tener por efectos, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, los derechos agrarios del núcleo, puesto que no le causa mayor afectación, el estimar improcedente los hechos en los que fundó su petición y de manera alguna se le está afectando en su posesión o sus derechos, pues si bien la Ley Federal de Reforma Agraria, le otorgaba a los núcleos ejidales el derecho a elevar la petición para que alguno de sus miembros, por algún motivo se le priva de sus derechos agrarios, el hecho de que tal propuesta se resuelva negativamente, no repercute en un menoscabo de sus derechos agrarios, por lo que al no ser aplicable al caso lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Amparo, para la verificación oportuna de la demanda, debe estarse al plazo perentorio que establece el artículo 21 de la propia Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212555-ff7a18a2/demanda-de-garantias-su-presentacion-debe-ser-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE GARANTÍAS. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN POR EL COMISARIADO EJIDAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NULIDAD DEL ACUERDO DE ASAMBLEA SOBRE PRIVACIÓN Y NUEVA ADJUDIC (V.3o.4 A )
- AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA, SI SE CUESTIONAN LOS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. (s/clave)
- NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER TIEMPO LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA PRIVACIÓN (1643)
- NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER TIEMPO LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA PRIVACIÓN (2a./J. 27/2000)
- NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER TIEMPO LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA PRIVACIÓN (177)
- DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA POR SUJETOS DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEY DE LA MATERIA. (XXII.1o. J/17)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis