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DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA POR SUJETOS DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XXII.1o. J/17 · Registro digital (IUS): 190928 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1162

Si durante la etapa procesal, los solicitantes de garantías, en ningún momento se ostentan como ejidatarios o comuneros, mucho menos lo acreditan con los certificados agrarios correspondientes, tal como lo exige la Ley Agraria vigente, la excepción en cuanto del término de presentación de la demanda a que se refiere el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cobra vigencia cuando el amparo se promueve contra actos que afectan la propiedad o posesión de un núcleo de población ejidal o comunal, o bien cuando se afectan derechos de ejidatarios o comuneros, no así cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos de sujetos diversos a los que expresamente se refieren los artículos 217 y 218 de la Ley de Amparo, en cuyo caso debe imperar la regla genérica a que se refiere el artículo 21 de la citada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190928-1f2cb7ae/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla-por-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 673/95. Lucía Gutiérrez Viveros y otros. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias. Amparo directo 213/96. Raymundo Ramírez Gómez. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 248/96. José Modesto Federico Flores Franco. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 364/96. Margarita Juárez Mendoza. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo directo 309/2000. Lázaro Lozada Hernández. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Alejandro Díaz de la Vega Aguirre. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 216, tesis XIV.2o.17 A, de rubro: "AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN ACTO QUE NO IMPORTA PERJUICIO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS.".

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