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AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA, SI SE CUESTIONAN LOS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53

Si los actos reclamados consisten en una resolución que destituye a los integrantes de un comisariado de Bienes Ejidales, ello basta para apreciar que se trata de un amparo agrario en que se cuestionan derechos agrarios colectivos y por tanto, la presentación de la demanda de garantías no se rige por el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino por el artículo 217 del mismo ordenamiento, y conforme a este precepto, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226614-e0072ee6/agrario-demanda-de-amparo-termino-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 30/89. Marciano Blancas Meneses y otros. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.

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