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DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA POR SUJETOS DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: 2487 · Registro digital (IUS): 1004296 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 2923

Si durante la etapa procesal, los solicitantes de garantías, en ningún momento se ostentan como ejidatarios o comuneros, mucho menos lo acreditan con los certificados agrarios correspondientes, tal como lo exige la Ley Agraria vigente, la excepción en cuanto del término de presentación de la demanda a que se refiere el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cobra vigencia cuando el amparo se promueve contra actos que afectan la propiedad o posesión de un núcleo de población ejidal o comunal, o bien cuando se afectan derechos de ejidatarios o comuneros, no así cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos de sujetos diversos a los que expresamente se refieren los artículos 217 y 218 de la Ley de Amparo, en cuyo caso debe imperar la regla genérica a que se refiere el artículo 21 de la citada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004296-1a899f10/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla-por-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 673/95.—Lucía Gutiérrez Viveros y otros.—14 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.—Secretario: Domingo Pérez Arias. Amparo directo 213/96.—Raymundo Ramírez Gómez.—18 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 248/96.—José Modesto Federico Flores Franco.—9 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 364/96.—Margarita Juárez Mendoza.—22 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo directo 309/2000.—Lázaro Lozada Hernández.—28 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Reza Saldaña.—Secretario: Alejandro Díaz de la Vega Aguirre. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1162, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII.1o. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1163.

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