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LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA APLICACION DEL ARTICULO 51, FRACCION XI, RELATIVA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO ES RETROACTIVA POR EL HECHO DE QUE EL COMPUTO PARA SU DETERMINACION SE HAGA CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR, AUNQUE ESTA SEA ANTERIOR A LA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

Clave: XV.2o.8 L · Registro digital (IUS): 212608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472

Del análisis del artículo 51, fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Baja California, no se advierte que se especifiquen lineamientos especiales en base a los cuales deba aplicarse la prima de antigüedad, ni de los transitorios de dicha Ley; por tanto, es correcto que la autoridad responsable incluya la antigüedad acumulada con anterioridad al establecimiento de ese beneficio, en virtud de que es principio general de derecho que, donde el legislador no distingue el juzgador no tiene por qué hacerlo; máxime si la separación del trabajador ocurrió estando vigente la citada Ley; por lo tanto, el Tribunal de Arbitraje, no aplicó retroactivamente el citado precepto y, por ende, no violó el artículo 14 constitucional, pues el artículo 13, de la citada ley laboral del estado establece que en la interpretación y aplicación de las normas de trabajo se debe tomar en cuenta que éstas tienden a conseguir la democracia y la justicia social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212608-a6a1227e/ley-del-servicio-civil-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/94. XIV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.

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