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Modo: Corpus Pro

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE) SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.

Clave: XV.2o.7 L · Registro digital (IUS): 212610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472

La Ley del Servicio Civil del Estado de Baja California, en el artículo 51, fracción XI, y en sus transitorios no estableció a partir de cuándo empezaban a computarse los años de servicio para el efecto del cálculo de la prima de antigüedad, y si de ello resultare alguna retroactividad, la misma devendría del mismo texto de la ley y no de su aplicación, por lo que en este supuesto, la que tendría que tildarse de inconstitucional sería la propia Ley, y no su aplicación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212610-d3310216/ley-del-servicio-civil-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/94. XIV Ayuntamiento Constitucional de Baja California. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.

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