Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 293

Se aprecia incorrecto que el tribunal haya absuelto a la demandada del pago de prima de antigüedad, pues si bien la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California no establece dicha prestación, sin embargo, de acuerdo con su artículo 9o., debe aplicarse la Ley Federal del Trabajo para los casos no previstos en aquélla, y como dicha ley reglamentaria si prevé el pago de la prima de antigüedad, con base en ella debió resolverse esta reclamación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221850-70128fa6/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-baja-california · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 398/87. Socorro Lugo Gutiérrez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.

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