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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 208

Si la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa no establece el pago de la prima de antigüedad, es claro que no hay base para reclamar dicha prestación, y no puede estimarse lo contrario mediante la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, pues tal supletoriedad no permite que se establezca en favor de los trabajadores una prestación no regulada por la ley primeramente citada, pues en caso contrario ya no se trataría de una aplicación supletoria, sino directa de la Ley Federal del Trabajo, sobre derechos no establecidos por el legislador en favor de quienes laboran al servicio de esa entidad federativa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249940-747953d2/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-sinaloa-prima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/82. Martha Hilda Orozco Sánchez. 11 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO.".

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