Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS, NO GOZAN DE ESA PRESTACIÓN.

Clave: XVIII.2o.4 L · Registro digital (IUS): 194309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 588

La Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos no contempla la prima de antigüedad como prestación en beneficio del trabajador; por tanto, la condena que sobre ese rubro en particular fije el tribunal de arbitraje, resulta improcedente, en virtud de que dicha prestación no está establecida en la invocada ley en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194309-b94cea05/prima-de-antiguedad-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/97. Gobierno del Estado de Morelos. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas. Amparo directo 250/96. Gobierno del Estado de Morelos. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: María Patricia Morales Navarro.

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