PERITOS OFICIALES. NO ES INDISPENSABLE CONSIGNAR SUS NOMBRES Y DEMAS DATOS DE IDENTIDAD, SI EL DICTAMEN PROVIENE DE.
La Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Sonora, dispone, en sus artículos 5o., fracción XIV, 43 y 44 que el personal de la Dirección de Servicios Periciales forma parte de la institución del Ministerio Público, que dicha Dirección contará con varias secciones, entre las que se cuenta la de medicina forense, y cuyos integrantes tienen las atribuciones de auxiliar al Ministerio Público en la investigación de delitos y dictaminar, en las diversas especialidades. Ahora bien, si los datos derivados del dictamen y de las demás constancias del expediente, son suficientes para considerar demostrado que los emitentes de aquél son peritos oficiales, de la mencionada dependencia, debe estimarse suficientemente determinada la identidad de los peritos, aunque no se hayan consignado sus nombres, direcciones, números de títulos, etc., ya que estos requisitos no son exigidos por las disposiciones legales y, por otra parte, no se violan derechos de la defensa pues el procesado y su defensor pudieron pedir la comparecencia de los citados peritos ante el juez de la causa, por conducto del representante del Ministerio Público, para formularles preguntas y solicitarles las explicaciones necesarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212634-ccd290b1/peritos-oficiales-no-es-indispensable-consignar-sus-nombres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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