QUEJA. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.
Si el promovente del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, propone su desistimiento, ratificado ante la presencia judicial, ello conduce a que se le tenga, como parte accionante, por desistido de dicho medio y por razón jurídica, que el tribunal se abstenga de resolver la cuestión debatida; merced a que si bien es cierto que como legitimado al accionar demostró su inconformidad con la situación jurídica relativa originada en autos, también es verdad que al dimitir desapareció su interés de que se dirima y, por ende, la causa jurídica de tramitar el recurso que, por cierto, no puede sustanciarse oficiosamente, por no existir sustento legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212672-20a8aa71/queja-desistimiento-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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