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TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. TIENE ESE CARACTER EL ACTOR EN EL JUICIO LABORAL, CUANDO NO SE LE NOTIFICA LEGALMENTE EL PRIMER AUTO.

Clave: VI.1o.122 L · Registro digital (IUS): 212730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 549

De la lectura del artículo 742 fracción I de la Ley Federal del Trabajo se desprende que se notificará personalmente el emplazamiento a juicio y el primer proveído que se dicte en el mismo, lo que implica que si la Ley distingue entre emplazamiento a juicio y el primer proveído que se dicte en el mismo, es lógico y jurídico sostener que cuando no se notifica al actor en el juicio laboral el primer proveído que se dicte en términos de lo que señala el artículo 743 de la propia Ley, el procedimiento que se siga y culmine con un laudo sin que aquél se hubiere apersonado previamente, se traduce en violación a la garantía de audiencia y de defensa que señala el artículo 14 constitucional, pues la falta de esa notificación en términos de ley implica dejarlo en estado de indefensión por impedirle defenderse y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; y por ende para los efectos del ejercicio de la acción constitucional en la vía indirecta se le deberá considerar como tercero extraño al procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212730-457fafd0/tercero-extrano-al-juicio-tiene-ese-caracter-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 652/93. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 68/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 65/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 177, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL, NO PUEDE TENER ESE CARACTER EL ACTOR."

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