ALIMENTOS. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN TRATANDOSE DE.
El artículo 283 del Código Civil otorga amplias facultades al juzgador para que en la sentencia de divorcio fije la situación de los hijos, resolviendo lo relativo a derechos y obligaciones de éstos, para lo cual le impone la obligación de obtener los elementos de juicio necesarios para ello, por lo tanto si en un procedimiento de divorcio que se ejercitó con apoyo en la causal que al efecto contempla la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil, el Juez, en uso de las facultades que le confiere el artículo 283 que se comenta, fija en la sentencia, una pensión alimenticia para los menores, y quien debe cubrirlas apela de la misma y en la alzada ofrece como prueba un diverso convenio que versa precisamente sobre la ministración de tales alimentos, por equidad y por tratarse de materia familiar, el tribunal de alzada debe considerar tal documento desde luego con la audiencia de la parte contraria, para el efecto de que al ocuparse de los agravios correspondientes concatene dicha probanza y determine la legalidad y proporcionalidad de tales alimentos, sin que se esté en el caso de estimar si tal medio de prueba tiene o no el carácter de superveniente puesto que, la razón que se debe tener para tomar en cuenta tal prueba lo es la equidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212793-18cc7f1b/alimentos-pruebas-en-segunda-instancia-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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