CAREO. RETRACTACION QUE DEBE CONSIDERARSE PROCEDENTE.
Sólo deberá considerarse que hay abdicación de un testigo de cargo en los careos, cuando las declaraciones que hace son manifestaciones producto de una real confrontación con el procesado, y a consecuencia de ello lo lleven a modificar o aclarar en la imputación que originalmente hizo en su contra, más aún cuando su retractación no se encuentra corroborada con ningún elemento de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212819-23f7fd8e/careo-retractacion-que-debe-considerarse-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 355/88. Marcelino Acoltzi Rodríguez. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 297/89. Enrique Vázquez Periañez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 149/90. Rosalía Ruanova Orozco y otra. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 541/93. Felipe Macedonio Ramos. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- CAREOS. CUANDO LA RETRACTACION DE UN TESTIGO NO SE JUSTIFICA. CARECE DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- CAREOS. AUN CUANDO HAYA COINCIDENCIA EN LAS DECLARACIONES INICIALES DEL PROCESADO Y LOS TESTIGOS DE CARGO, DEBEN CELEBRARSE CUANDO AQUEL SE HAYA RETRACTADO EN SU PREPARATORIA. (451)
- CAREOS. AUN CUANDO HAYA COINCIDENCIA EN LAS DECLARACIONES INICIALES DEL PROCESADO Y LOS TESTIGOS DE CARGO, DEBEN CELEBRARSE CUANDO AQUEL SE HAYA RETRACTADO EN SU PREPARATORIA. (XV. 1o. J/1)
- CAREOS. RETRACTACION EN LOS. NO FUNDADA. (VI.2o. J/59)
- CAREOS. CUANDO LA RETRACTACIÓN DE UN TESTIGO NO SE JUSTIFICA. CARECE DE VALOR PROBATORIO.- (3903)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis