DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria señala que en contra de las resoluciones que la Comisión Agraria Mixta dicte sobre privación y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, procede el recurso de inconformidad, precepto que no contiene la posibilidad de que el inconforme obtenga la suspensión de los efectos del acto que impugna; razón por la que, de acuerdo con lo previsto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la interposición de tal recurso resulta opcional para el afectado quien podrá hacer valer su inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario o bien acudir de inmediato al juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212848-adf5bf60/derechos-agrarios-privacion-de-los-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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