INCONFORMIDAD, RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO.
En virtud de que el segundo párrafo del artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, previene que el expediente de inconformidad se integrará con el o los casos de los campesinos que hayan recurrido la resolución de la Comisión Agraria Mixta, mientras que ésta quedará firme respecto de quienes no lo hayan hecho, no cabe sino concluir que la disposición en cita establece la suspensión del acto con la sola interposición del recurso, ya que si en este evento la resolución de la Comisión Agraria Mixta no queda firme, debe entenderse que queda en suspenso y sólo podrá ejecutarse dependiendo del resultado del recurso de inconformidad; de tal suerte que si la ley agraria con la interposición del recurso, establece la suspensión del acto sin exigir mayores requisitos que los de la Ley de Amparo, previa la promoción del juicio de garantías debe agotarse el medio de impugnación de referencia, de lo contrario, es procedente decretar el sobreseimiento de aquél, con fundamento en los artículos 73, fracción XV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221964-06e8a988/inconformidad-recurso-de-en-materia-agraria-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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