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Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL, RECURSO DE. LA OBLIGACION QUE IMPONE EL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE ESTUDIAR TODAS LAS CUESTIONES DE INDOLE PROCESAL PROPUESTAS, NO CONSTRIÑE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Clave: III.1o.A.135 A · Registro digital (IUS): 212954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 433

Si de conformidad con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución, el recurso de revisión fiscal que se interpone ante los Tribunales Colegiados de Circuito, no admite instancia posterior a su resolución, entonces, la obligación que impone el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, a las Salas fiscales, de examinar todos y cada uno de los conceptos de nulidad de índole procesal que se hagan valer, aun cuando se estime fundado alguno de ellos, no constriñe a los referidos Tribunales Colegiados, como órgano de segunda instancia, a que actúen en términos de esa norma, esto es, a hacer el estudio integral de lo planteado acerca del procedimiento, cuando se ha encontrado un relevante motivo de anulación de naturaleza procedimental, pues tal disposición, según lo que establece la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación de 1988, se incluyó para evitar el retardo injustificado en la resolución de los asuntos cuando diverso tribunal tenga que revisarlos, hipótesis que en términos del precepto constitucional citado no se actualiza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212954-5d96322b/revision-fiscal-recurso-de-la-obligacion-que-impone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 30/93. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

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