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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. NO EXISTE OBLIGACION DE ESTUDIAR LAS CUESTIONES DE FONDO PROPUESTAS, SI SE ESTIMO LA PROCEDENCIA DE UN CONCEPTO DE NULIDAD DE INDOLE PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 354

La obligación impuesta a las salas fiscales de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, no debe interpretarse en el sentido de que aun cuando se estime fundado un motivo de anulación de naturaleza procedimental, dichas salas necesariamente deban pronunciarse respecto de todos y cada uno de los conceptos expuestos por los inconformes, pues la recta interpretación del numeral indicado permite establecer que tal obligación se impone únicamente por lo que ve a todos los conceptos de nulidad que se hagan valer por omisión de las formalidades o por violaciones al procedimiento, y sólo en el supuesto de desestimar dichos conceptos de nulidad, se tendrían que estudiar los relativos al fondo del asunto. Entonces, si al estimar fundado un concepto de anulación referido al procedimiento la sala dejó de pronunciarse de otro concepto relacionado con la cuestión de fondo, tal actitud no implica violación a la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217642-39f1337a/tribunal-fiscal-de-la-federacion-sentencias-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/92. Mercantil de Vinos de Aguascalientes, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.

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