ACCION PLENARIA DE POSESION. LAS CEDULAS DE CONTRATACION CELEBRADAS CON LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. SON JUSTO TITULO POSESORIO.
Las cédulas de contratación otorgadas por dicho organismo gubernamental a los particulares, constituyen verdaderos contratos de compraventa, porque contienen todos los elementos que lo forman; pues las partes, vendedor y comprador convienen sobre la cosa y el precio, perfeccionándose de esa manera la operación en términos de lo dispuesto por el artículo 2103 del Código Civil; conclusión ésta que se corrobora con lo estipulado en el apartado tercero del capítulo de condiciones del documento en el que se expresa, que la cédula así como la escritura pública de compraventa que en su caso se otorgue sólo ampara el terreno que el propio documento designa. Así pues, tales cédulas constituyen justo título para poseer el bien, objeto de la transacción, por contener un acto traslativo de dominio, y por ende, son aptos para demostrar el elemento de la acción plenaria de posesión relativo a la obtención de la cosa a través de justo título.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213031-b02da5b3/accion-plenaria-de-posesion-las-cedulas-de-contratacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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