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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES MENSUALES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ENTENDERSE POR ESTAS TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO.

Clave: I.8o.C.50 C · Registro digital (IUS): 213046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 305

Por percepciones mensuales no debe entenderse solamente el ingreso diario que tenga el deudor alimentario por concepto de salario diario, sino todas aquellas prestaciones que aquél obtenga como producto de su trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias, pues al fijarse el porcentaje de pensión alimenticia sobre las percepciones mensuales del deudor alimentista, ello implica que la cantidad líquida que por tal concepto se cubra, dependerá del ingreso que por pago de cualquier prestación reciba éste mensualmente por el desempeño de su trabajo, es decir, a guisa de ejemplo, la mensualidad del mes de diciembre será mayor por el pago de aguinaldo que se haga al acreedor de alimentos, ya que el pago de dicha prestación es obligatorio por disponerlo así la ley de la materia, luego, la cantidad líquida que se pague en ese mes por concepto de pensión alimenticia se verá incrementada en relación con la prestación que por aguinaldo se cubra en ese mes y así el monto de la pensión fijada dependerá de las prestaciones que mensualmente reciba el deudor.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213046-d8d04f92/alimentos-cuando-se-fijan-con-base-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 25/94. Araceli Marina Ampudia Vega. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 114/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 37, con el rubro: "ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN."

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