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Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO EXISTA IDENTIDAD DE JUICIOS.

Clave: I.5o.C.29 C · Registro digital (IUS): 213095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 335

La circunstancia de que en un litigio ordinario mercantil, que culminó mediante ejecutoria pronunciada al resolver el juicio de amparo directo respectivo, se haya decretado inmutablemente la improcedencia de la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato reclamada por el actor en vía de acción, y de que tal nulidad, el propio actor en calidad de demandado, la haya invocado como excepción en un diverso juicio ejecutivo mercantil, no significa que exista cosa juzgada, por no haber identidad de pleitos ni de la calidad con que los litigantes se presentaron en ambos juicios. Sin embargo, como la materia en el caso a estudio es la nulidad de unas cláusulas del contrato fundatorio de la acción de ambas controversias, y las violaciones aducidas en contra de las estipulaciones de mérito son las mismas, al estimar el quejoso en los juicios de garantías que lo resuelto en las sentencias de segunda instancia respectivas va en contra de determinadas disposiciones de una ley, no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja porque en la sentencia ejecutoria fue resuelto un aspecto esencial que sirve de base para decidir la segunda sentencia reclamada en amparo directo, y debe de tomarse en cuenta a efecto de impedir que se dicten sentencias contradictorias, donde hay una interdependencia en los conflictos de intereses.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213095-ce505348/cosa-juzgada-eficacia-refleja-de-la-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2115/93. María del Carmen Suárez Ruiz de Kunhardt y otro. 18 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Disidente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Precedentes: Amparo directo 595/93. Natalio España Rivera. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Amparo directo 22/88. Grutec, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.

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