APELACION. EFECTO DEVOLUTIVO MERCANTIL. DESECHAMIENTO PROCEDENTE CUANDO NO SE SEÑALAN CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO.
De acuerdo con el artículo 1339, del Código de Comercio, la apelación en materia mercantil, procede tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, en este último caso se da respecto de sentencias definitivas, o bien, interlocutorias que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación interpuesta; por otro lado, dicho precepto legal, en su párrafo final expresa que en cualquiera otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo. Bajo esta tesitura, si el acto reclamado consiste en una interlocutoria que no comprende alguna de las hipótesis que prevé la fracción II, del artículo 1339, del Código de Comercio, es indudable que el recurso de apelación interpuesto procede en el efecto devolutivo, el que deberá tramitarse conforme al artículo 683, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, aplicado supletoriamente al de Comercio; de ahí que, si en el escrito por el cual se interpone el recurso, el apelante no señala constancias para integrar el testimonio de apelación como lo ordena el numeral anteriormente invocado, es evidente que el desechamiento de dicho medio de impugnación no viola las garantías individuales del apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213392-72539363/apelacion-efecto-devolutivo-mercantil-desechamiento-procedente-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION MERCANTIL, DESECHAMIENTO PROCEDENTE CUANDO NO SE SEÑALAN CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO DE. (s/clave)
- APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO EN LOS JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO. NO ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 683 DEL CÓD (XV.2o.18 C )
- APELACIÓN MERCANTIL. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO, NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO, CUANDO SE INTERPONE CONTRA SENTENCIA INTERLOCUT (VI.2o.119 C )
- APELACIÓN MERCANTIL PROCEDENTE EN EFECTO DEVOLUTIVO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA, SI EL APELANTE OMITE SEÑALAR CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO DE APELACIÓN. (VI.1o.C.40 C )
- APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA DENEGACIÓN DE PRUEBAS EN EL AUTO DICTADO EN UN JUICIO MERCANTIL Y NO LA REVOCACIÓN. (XI.2o.58 C )
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. SU ADMISION ESTA REGULADA EN EL CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis