Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO PAGO DE RENTAS, DEBE SER EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR SI SE PACTO Y SE PROBO EN EL JUICIO QUE ERA CONOCIDO POR EL ARRENDATARIO.

Clave: II.2o.162 C · Registro digital (IUS): 213400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 273

Como el artículo 2279 del Código Civil para el Estado de México en forma clara establece que el arrendatario está obligado a cubrir las rentas en el lugar pactado, si en el contrato de arrendamiento celebrado se pactó expresamente como tal el domicilio del arrendador y este último acreditó además que dicho domicilio era conocido por el arrendatario, es evidente que en tal lugar debieron cubrirse las rentas y si no se hizo así, el inquilino incurrió en mora y procede la rescisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213400-4a3e7a60/arrendamiento-pago-de-rentas-debe-ser-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 904/93. Alicia Hernández Escalante. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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