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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DEL IMPORTE DE LAS RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133

No obstante que en el contrato de arrendamiento se estipulara que el lugar de pago de rentas es el domicilio del arrendador, si en él no se precisó la ubicación de ese domicilio, ni se probó durante el juicio que fuera conocido del arrendatario, debe estarse a lo ordenado en el artículo 2281 del Código Civil para el Estado de México, en cuyo caso si no hay constancia del cobro a éste de las rentas, no puede decirse que el inquilino incurrió en mora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228045-193ecf5d/arrendamiento-lugar-de-pago-del-importe-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/89. María Luisa Sánchez Ramírez. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Reitera criterio de la Jurisprudencia 59/85, Cuarta Parte.

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