RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si en el contrato de arrendamiento se convino que las rentas serían cubiertas en la ciudad de México y que el arrendatario cumpliría remitiéndolas a determinado apartado postal de dicha ciudad, es claro que no era el domicilio del inquilino el convenido para el pago de las rentas, sino la ciudad de México; y así lo estimó la autoridad responsable, no incurrió en violación de la parte final del artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, por la circunstancia de que en el contrato no se hubiera precisado el nombre de la calle y el número de la casa en que el arrendatario debía efectuar el pago de las rentas, ya que de todos modos quedó satisfecho el requisito del lugar de pago, a que se refiere el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346451-5d11ed8e/rentas-lugar-de-pago-de-las-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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